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El pasado 15 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de noviembre, de protección y bienestar de los animales de compañía1, que sustituye a la anterior Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos2. Esta nueva norma tiene como objetivo garantizar el bienestar de los animales domésticos, reconocer su naturaleza de seres vivos dotados de sensibilidad y regular sus derechos y deberes como miembros de la familia.
La ley introduce importantes novedades que afectan tanto a los propietarios de mascotas como a los profesionales del sector, como veterinarios, criadores, adiestradores, comerciantes o protectoras. A continuación, vamos a repasar algunas de las más relevantes:
Prohibición del sacrificio y el abandono de animales
La ley prohíbe expresamente el sacrificio de los animales de compañía, salvo en los casos en que sea necesario por motivos de salud, humanitarios o de seguridad pública, y siempre bajo la supervisión de un veterinario3. Asimismo, se prohíbe el abandono de los animales, que se considera una infracción muy grave sancionada con multas de entre 6.000 y 30.000 euros4. La ley establece que los animales abandonados serán recogidos por las entidades colaboradoras de protección animal, que deberán facilitar su identificación, esterilización y adopción.
Identificación y esterilización obligatorias
La ley obliga a los propietarios de animales de compañía a identificarlos mediante un sistema de microchip o similar, que permita su localización y la de sus dueños en caso de pérdida o extravío5. Además, se establece la obligación de esterilizar a los animales, salvo que se disponga de una autorización administrativa para la cría o se trate de ejemplares destinados a la competición o a la conservación de razas autóctonas. La esterilización deberá realizarse por un veterinario y con las garantías sanitarias y de bienestar animal adecuadas.
Regulación de la tenencia, cría y venta de animales
La ley regula las condiciones que deben cumplir los propietarios de animales de compañía, que deben garantizar su alimentación, alojamiento, higiene, salud, educación y ejercicio adecuados, así como evitarles sufrimientos innecesarios. También se establecen los requisitos que deben cumplir los profesionales que se dedican a la cría, adiestramiento, venta o cesión de animales, que deberán contar con una autorización administrativa y un registro específico, así como cumplir unas normas de calidad, sanidad y bienestar animal. La ley prohíbe la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados, así como la venta de animales menores de ocho semanas o que no hayan sido identificados y vacunados.
Reconocimiento de los animales como sujetos de derecho
La ley reconoce a los animales de compañía como sujetos de derecho, lo que implica que no podrán ser objeto de embargo, decomiso o enajenación forzosa, salvo en los casos previstos por la ley. Además, se establece que los animales forman parte de la unidad familiar y que, en caso de separación o divorcio de sus dueños, se deberá tener en cuenta su bienestar y el interés de las partes para determinar su custodia, cuidado y régimen de visitas. Asimismo, se prevé que los animales puedan ser beneficiarios de legados o donaciones, siempre que se garantice su bienestar y se designe a una persona o entidad responsable de su cuidado.
Conclusión
La nueva ley de bienestar animal supone un avance en la protección de los animales domésticos, que pasan de ser considerados objetos a seres vivos con derechos. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad para los propietarios y los profesionales del sector, que deberán adaptarse a las nuevas obligaciones y requisitos que establece la norma. Desde El Jurista Digital, te invitamos a consultar la ley íntegra1 y a contactar con nuestros abogados especializados en derecho animal si tienes alguna duda o consulta al respecto.







