El pasado 29 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2023, de 28 de septiembre, de protección integral a la libertad e indemnidad sexual y de modificación del Código Penal en materia de delitos sexuales. Esta ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, introduce importantes cambios en el ordenamiento jurídico español, entre los que destaca la tipificación como delito del acoso a las puertas de las clínicas abortivas.
¿Qué es el acoso a las puertas de las clínicas abortivas?
El acoso a las puertas de las clínicas abortivas es una práctica que consiste en abordar, intimidar o presionar a las mujeres que acuden a estos centros sanitarios para interrumpir voluntariamente su embarazo. Los autores de este tipo de conductas suelen ser personas o grupos contrarios al aborto, que pretenden disuadir o impedir a las mujeres que ejerzan su derecho a decidir sobre su maternidad.
Según datos del Ministerio de Igualdad, en España hay alrededor de 200 clínicas autorizadas para practicar abortos, de las cuales unas 40 sufren acoso habitualmente. Estas cifras sitúan a España como el tercer país de Europa con más casos de acoso a las puertas de las clínicas abortivas, solo por detrás de Italia y Polonia.
¿Qué dice la nueva ley al respecto?
La nueva ley modifica el artículo 172 ter del Código Penal, que regula el delito de acoso, para incluir un apartado específico dedicado al acoso a las puertas de las clínicas abortivas. El texto dice lo siguiente:
“4. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses el que, fuera o en las inmediaciones de los centros sanitarios donde se practiquen interrupciones voluntarias del embarazo, realice actos dirigidos a impedir o dificultar el acceso al centro o a sus dependencias, o coaccione, intimide o presione psicológicamente a las mujeres que acudan al mismo con la finalidad de interrumpir voluntariamente su embarazo o al personal sanitario que preste sus servicios en el mismo.”
Además, la ley establece que los jueces podrán imponer como pena accesoria la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con el personal sanitario afectado por un tiempo superior entre seis meses y cinco años al de la duración de la pena principal.
¿Qué consecuencias tiene esta reforma?
La reforma supone un avance en la protección del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Al tipificar como delito el acoso a las puertas de las clínicas abortivas, se pretende garantizar que las mujeres puedan acceder a estos servicios sanitarios sin sufrir ningún tipo de coacción, intimidación o presión.
Asimismo, la reforma supone un reconocimiento al trabajo del personal sanitario que presta sus servicios en las clínicas abortivas, que también se ve afectado por el acoso y que puede ver vulnerado su derecho al ejercicio libre y digno de su profesión.
Por otro lado, la reforma implica una mayor responsabilidad penal para los autores de este tipo de conductas, que podrán ser condenados a penas de prisión o multa, así como a medidas cautelares o definitivas que les impidan acercarse o comunicarse con las víctimas o con el personal sanitario.
¿Qué opinan los sectores implicados?
La reforma ha sido recibida con satisfacción por parte de los sectores favorables al derecho al aborto, como organizaciones feministas, asociaciones pro derechos sexuales y reproductivos, partidos políticos progresistas y colectivos sanitarios. Estos sectores consideran que la reforma es necesaria para garantizar el respeto a la libertad e indemnidad sexual de las mujeres y para acabar con una forma de violencia machista que atenta contra su dignidad y su autonomía.
Por el contrario, la reforma ha sido criticada por parte de los sectores contrarios al derecho al aborto, como organizaciones provida, asociaciones religiosas, partidos políticos conservadores y colectivos jurídicos. Estos sectores consideran que la reforma es innecesaria y desproporcionada, y que supone una vulneración de la libertad de expresión y de manifestación de las personas que se oponen al aborto y que ejercen su derecho a informar y aconsejar a las mujeres que acuden a las clínicas abortivas.
¿Qué opinas tú?
Te invitamos a que nos dejes tu opinión sobre este tema en los comentarios. ¿Crees que la reforma es adecuada o excesiva? ¿Crees que el acoso a las puertas de las clínicas abortivas es un problema real o una exageración? ¿Crees que el derecho al aborto debe ser respetado o restringido? Esperamos tus aportaciones.







